COMUNICADO DE LA COALICIÓN #REGULACIÓNPORLAPAZ
FRENTE A LA INICIATIVA DE LEY DE AMNISTÍA

  • La Coalición #RegulaciónPorLaPaz aplaude la Ley de Amnistía presentada por el ejecutivo federal.
  • A pesar de representar un paso necesario hacia la construcción de paz, presenta algunas contradicciones que deben ser revisadas y corregidas.
  • Es fundamental que la Ley de Amnistía sea acompañada de otros procesos legislativos, como la regulación integral del cannabis y la despenalización efectiva de la posesión simple para lograr su propósito.
Las personas y organizaciones que integramos la Coalición #RegulaciónPorLaPaz aplaudimos la iniciativa de Ley de Amnistía presentada el 15 de septiembre por el presidente Andrés Manuel López Obrador a la Cámara de Diputados. A la vez, por este medio compartimos algunas consideraciones fundamentales para que dicha ley pueda sumar efectivamente al objetivo de garantizar el acceso a la justicia.
 
La figura de la amnistía incluye, ante una situación grave y urgente, la corrección de injusticias que impactan en el goce de diversos derechos.[1] En ese sentido, ante la estrategia de “lucha contra el narcotráfico” iniciada en México hace 13 años y el enfoque punitivo de la política prohibicionista centrada en una guerra contra las personas, la amnistía se convierte en un vehículo fundamental para la restitución del derecho a la libertad. Particularmente, resulta urgente en los casos de aquellas personas que, por diferentes situaciones de vulnerabilidad y violencia, se insertan en los eslabones más bajos de la cadena de producción de sustancias psicoactivas como lo son la población cultivadora, las mujeres y los jóvenes que se dedican al microtráfico. Además de quienes, con la penalización del porte, ven vulnerados sus derechos como personas usuarias de sustancias psicoactivas.
 
La restitución de derechos en la que se centra la iniciativa presentada por el Ejecutivo, como parte del concepto de reparación integral, debe ser complementada con medidas de satisfacción para quienes han visto vulnerados sus derechos y medidas de no repetición con el fin de erradicar aquellas prácticas que permitieron la violación de derechos humanos.[2] Al respecto, consideramos que dicha iniciativa debe, tanto en el texto de la misma como en legislación y política pública complementaria, reflejar dichos conceptos e identificar vías para incorporarlos en el diseño institucional. 
Entre estas medidas hay que contemplar la reinserción social y reintegración familiar, en la medida de lo posible de aquellas personas que puedan beneficiarse de la amnistía, sobre todo en los supuestos relacionados con delitos contra la salud, de forma que se garantice la seguridad de las personas frente posibles represalias por parte del crimen organizado.
 
Las medidas de satisfacción y no repetición frente a las personas privadas de la libertad por delitos contra la salud, requieren cambios en la política de drogas vigente y la administración de justicia. La acción de restituir derechos es insuficiente si se mantienen en el ordenamiento jurídico disposiciones que permiten prácticas dentro de las fuerzas de seguridad y el sistema de justicia penal que conllevan a la vulneración de derecho y a dirigir esfuerzos y presupuesto en privar de la libertad a personas. Por lo anterior, consideramos necesario que a la par de cualquier iniciativa de amnistía relacionada con delitos contra la salud se tengan en consideración los siguientes puntos:
 
  • Aprobar la regulación integral de cannabis con el objetivo de poner fin a la criminalización de personas usuarias, específicamente la despenalización del porte de sustancias psicoactivas (posesión simple), así como regular todas las actividades económicas desde la siembra hasta la venta.
  • Excluir de la figura de la prisión preventiva oficiosa aquellos verbos rectores de delitos contra salud que afectan a los eslabones más bajos de la cadena de producción de sustancias psicoactivas.
  • Diseñar programas de capacitación para defensores públicos, ministerios públicos y jueces en materia de política de drogas y derechos humanos, que tengan como objetivo erradicar prácticas como el perfilamiento o la discriminación en contra de personas en situación de vulnerabilidad que por situación de pobreza o violencia se involucran en el cultivo y tráfico de sustancias psicoactivas. Además de incorporar en la administración de justicia figuras como la “dosis de aprovisionamiento”[3] la cual permite a personas usuarias contar con cantidades superiores a la dosis máxima con fines de consumo personal y así evitar que éstas sean privadas de la libertad.
Así mismo, resulta fundamental tomar en cuenta las siguientes contradicciones y limitaciones que presenta la iniciativa presentada en su formato original:
 
  • Contradicción entre los delitos frente a los que se busca aplicar la amnistía y el catálogo de delitos que aplica prisión preventiva oficiosa: El texto de la iniciativa contempla artículos de la Ley General de Salud que incluyen delitos donde aplica la prisión preventiva oficiosa. No obstante, el mismo texto también descarta la amnistía para los delitos incluidos en dicha figura. Por tanto, es necesario adecuar el texto.
  • Posesión simple: el texto no incluye dicho delito a pesar de que se persigue recurrentemente.[4]
  • Competencia del fuero común: es importante aclarar si la ley en materia de competencia tendrá alcances más allá del fuero federal, ya que es el fuero común el que tiene competencia para conocer de casos que involucran a los eslabones bajos de la cadena de producción. Es importante aclarar que, atendiendo a la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de salud pública, podría conocer de casos del fuero común, esto a fin de evitar problemas de competencia que dificulten la aplicación de la ley.
  • Lenguaje incluyente: es importante que la ley contemple un lenguaje incluyente en el texto por tanto se sugiere cambiar la palabra “discapacitados” por “personas con discapacidad”.
  • Estrategias para incentivar la solicitud de amnistía por parte de las personas privadas de la libertad: no queda claro las formas en las que se pueden solicitar a petición de parte dicho beneficio, esto tomando en consideración la situación de vulnerabilidad y pobreza en la que se encuentran los beneficiarios de la iniciativa. Es importante que quede claro el papel de las defensorías públicas y los organismos públicos de derechos humanos en materializar la iniciativa.
  • Situación de las personas usuarias y umbrales de las dosis máximas. El texto de la iniciativa incluye dentro de los supuestos de amnistía frente a los delitos contra la salud “a las personas consumidoras que haya poseído narcóticos en cantidades superiores hasta dos tantos de a la dosis máxima del consumo personal e inmediato”. Al respecto es importante señalar que las dosis permitidas en el artículo 479 de la Ley General de Salud, son supremamente bajas, por lo que el doble de estas dejaría por fuera a las personas que excedan por algunos gramos dicha cantidad.
  • Variables de situación de vulnerabilidad y pobreza requiere una revisión previa de cifras y expedientes de personas privadas de la libertad para tener claridad del universo de personas en los supuestos que señala la iniciativa. Si bien en el caso de los delitos contra la salud, organizaciones de la sociedad civil han visibilizado cifras, historias y prácticas que evidencian la situación de las mujeres privadas de la libertad por delitos de drogas.[5] Existe un número no identificado de hombres jóvenes y mayores de los cuales no se tiene información sobre los delitos, cantidades, tipos de sustancia así como circunstancias de modo, lugar y tiempo por las cuales fueron privados de la libertad.
Los estudios realizados hasta la fecha dan cuenta de un alto porcentaje de personas privadas de la libertad por delitos contra la salud en el fuero común con información insuficiente sobre las variables señaladas anteriormente.[6] Por su parte, en el ámbito federal no se cuenta con información básica sobre delitos relacionados con drogas.
 
Frente a dichos vacíos y en atención a lo señalado en Plan Nacional de Desarrollo en cuanto a la revisión de “los expedientes de acusados y sentenciados a la luz de las lógicas de pacificación a fin de determinar si sus casos pueden ser objeto de amnistía o indulto”, es necesario generar información suficiente a fin de definir el universo de personas que podrían ser beneficiarias de la iniciativa que presenta el Ejecutivo Federal.
 
Con base en lo comentarios antes señalados, desde #RegulaciónPorLaPaz instamos al Congreso a adecuar la iniciativa presentada por el Presidente de la República a fin de contar con una política de amnistía responsable y efectiva que vaya acompañada en un verdadero cambio a la política de drogas en México donde se respete los derechos de las personas usuarias.
 
Organizaciones firmantes:
 
Coalición Regulación Por la Paz
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
AMEM. Autocultivo Medicinal de México
Antifaz Política
Cannabis Libre AC
Centro de Fortalecimiento a Víctimas
El Día Después
Elementa DDHH
Espacio Progresista AC
Familiares en Búsqueda María Herrera
Hacia una vida digna para todas las personas, ReverderSer Colectivo A.C.
Laboratorio sobre Sociedad, Arte y Drogas
Libertad para la Paz
Integración Social, Verter AC.
Instituto RIA
México Unido Contra la Delincuencia (MUCD)
Procanna AC
Red Mexicana por la Reducción de Daños (REDUMEX)
*talaria
Yerbapp
 
Personas firmantes:
 
Adriana Muro Polo
Adrián Jiménez
Alberto Filio
Alberto Kuri Orozco
Aldo Contró
Amaya Ordorika Imaz
Andrea Juárez Cervantes
Ángel M. Salvador Ferrer
Angélica Ospina Escobar
Andrés Aguinaco Gómez Mont
Andrés Hirsch Soler
Alejandro Madrazo Lajous
Andrés Torres Checka
Astrid Puentes Riaño
Carla Daniela Escobar Ortiz
Carla Ríos Nava
Carlos Alberto Galindo López
Coralia Paulina Souza Pérez
Corina Giacomello
Daniela Guillén Guerra
Elisa Gómez
Enrique Palafox
Erik Estrada
F Noé Amezcua D.
Genaro Lozano
Guillermo Calderón Villafan
Héctor Abraham Meneses Arredondo
Irery Romero
Iván Valdés
Javier Perea Salguero
Jocelyn Orgen Calderón
Jorge Alejandro Salas Álvarez
Jorge Javier Romero
José Luis Torres Martínez
José Manuel García Vallejo
Juan Carlos Trujillo Herrera
Ixchel Cisneros Soltero
Lourdes Angulo C.
Luis Méndez
María Herrera Magdaleno
María Teresa Valadez Kinijara
Mariana Sevilla
Margarita Garfias
Miguel Pulido
Milena Pafundi
Montserrat Castillo
Myriam Orva
Nora Robledo Frías
Pamela Castillo Portillo
Paola Clerico Medina
Raúl Ortega
Renata Demichelis Ávila
Rubén Diazconti
Víctor Manuel Pérez Cobos
Yael Viridiana Ramírez Romero
Yearim Ortiz San Juan
Yolanda Karime Marroquin Rosas

Zara Snapp

Para más información comunicarse con Adriana Muro Polo: adrianamuro@elementa.co

[1] Freeman Mark. Necessary Evils. Amnisties and the Search for Justice. Cambridge University Press, 2009, p. 12 y ss.
[2] Calderón Gamboa, Jorge. La reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: estándares aplicables al nuevo paradigma mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fundación Konrad Adenauer, 2013, p. 172 y ss.
[3] En Colombia dicha figura ha sido desarrollada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Véase: SCJ-SP-15519 de 2014 y CSJ-SP- 497 de 2018.
[4] En 2016, según el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad y Pública y Sistema Penitenciario, en 2015, el 31% de los delitos relacionados con drogas del fuero común eran por posesión simple de sustancias psicoactivas.
[5] Véase: Mujeres, prisión y política de drogas. EQUIS Justicia. Disponible en: http://equis.org.mx/mujeres-prision-politicas-drogas/
[6] Por ejemplo, en el caso de los tipos de sustancias, a nivel estatal hay un 40% de delitos que no especifican la sustancia. Pérez Correa Catalina y Ruíz Ojeda, Andrés. Marihuana en México: el peso de la prohibición. PPD-CIDE. Primera Edición, 2018, p. 55 y ss.